La mediación es un método complementario y no alternativo a la vía judicial. Es decir, no limita el derecho de acudir a la vía judicial. También es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada.
La mediación es la intervención de un tercero imparcial y neutral en una disputa o conflicto surgido entre dos o más partes, con la finalidad de lograr una solución al conflicto planteado.
Es un medio de solución de conflictos dónde el mediador es aceptado y elegido de forma voluntaria por las partes y facilita a que lleguen por sí mismas al acuerdo.
Lo importante es que los intereses de las partes salgan a la luz, que comuniquen y lleguen a posibles soluciones, acuerdos, de manera satisfactoria. No hay ganadores o perdedores.
El mediador aplica las técnicas de la mediación, controla los niveles de tensión entre las partes, asegura el uso alternativo de la palabra, aclara posturas y frena la dinámica de aumento o escalada del conflicto.
El principio de confidencialidad rige este medio de resolución de conflictos.
Normativa:
- Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
- Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.